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Artículo 16 de la D. U. de los Derechos Humanos

El artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho fundamental de toda persona mayor de edad a contraer matrimonio y fundar una familia, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión. Este artículo afirma que hombres y mujeres, desde el momento en que alcanzan la edad núbil, tienen derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia con los mismos derechos durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. Además, destaca que el matrimonio sólo puede contraerse con el libre y pleno consentimiento de ambas partes, subrayando la importancia del acuerdo mutuo y voluntario en la unión matrimonial. La protección de la familia, como núcleo esencial de la sociedad, es otro punto crucial mencionado en este artículo, destacando que la familia debe recibir protección y asistencia de la sociedad y del Estado.

Este artículo reconoce y protege la autonomía y la igualdad de las personas en el ámbito de las relaciones familiares, abordando tanto la igualdad de género como la libertad de elección personal en el matrimonio. Al destacar la necesidad del consentimiento pleno y libre, se opone a cualquier forma de matrimonio forzado o concertado, garantizando que todas las personas puedan decidir libremente sobre su vida matrimonial. Además, al promover la protección estatal de la familia, el Artículo 16 subraya el papel crucial que desempeña la unidad familiar en el desarrollo y la estabilidad social.

La placa con el Artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se encuentra en el Albergue Municipal de Peregrinos Casa Pasarín.

Images courtesy of ISHR

  • Dirección
    Albergue Municipal de Peregrinos Casa Pasarín. Rúa San Roque, 2, 27100 A Fonsagrada, Lugo, España
  • Web
    https://ishrights.org/
  • Horario de Visita
    Siempre abierto
  • Qué ver
    Placa con el artículo 16

Entrada también disponible en: English Italiano

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