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Artículo 12 de la D.U. de los Derechos Humanos

Route to Human Rights

El duodécimo artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Este artículo protege el derecho fundamental a la intimidad, garantizando que toda persona pueda vivir sin temor a ser vigilada o acosada sin causa justificada. La intimidad es esencial para el desarrollo de la personalidad y para la libertad individual, ya que permite a las personas expresarse y tomar decisiones sin presiones externas.

Además, el artículo duodécimo estipula que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Esto significa que los Estados están obligados a establecer y aplicar leyes que salvaguarden la intimidad y la reputación de sus ciudadanos. La protección legal contra injerencias y ataques no sólo preserva la dignidad humana, sino que también fomenta un entorno de respeto mutuo y coexistencia pacífica. Así, este artículo garantiza que las personas puedan vivir con dignidad y seguridad, libres de intervenciones arbitrarias que puedan perjudicar su bienestar personal y social.

La placa con el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se encuentra en la fachada del Hotel Las Grandas de Vistalegre.

Images courtesy of ISHR

  • Dirección
    Hotel Las Grandas, 33730 Vistalegre, Grandas de Salime – Asturias, Spain
  • Web
    https://ishrights.org/
  • Horario de Visita
    Siempre abierto
  • Qué ver
    Placa con el artículo 12

Entrada también disponible en: English Italiano

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