El segundo artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición“. Este artículo reafirma el principio de no discriminación, garantizando que todos los derechos y libertades son universales y deben ser protegidos para todos los individuos, sin excepción. La enumeración específica de las distintas formas de discriminación subraya la intención de abarcar cualquier posible motivo de exclusión o marginación, promoviendo así la igualdad plena y efectiva.
Además, el artículo aclara que no debe hacerse distinción alguna basada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, ya sea independiente, fideicomisario, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Esto significa que los derechos humanos son aplicables a todas las personas, independientemente de su estatus geopolítico. En esencia, el segundo artículo garantiza que todo ser humano, independientemente de sus características personales o de su entorno, tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades fundamentales, promoviendo así una humanidad más justa y equitativa.
La placa con el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos está colocada en la pared del Albergue de Peregrinos San Salvador de Oviedo.
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Placa con el artículo 2