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Artículo 6 de la D. U. de los Derechos Humanos

Way of the Human Rights

El sexto artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Este principio esencial garantiza que cada persona sea reconocida como un sujeto de derechos y obligaciones ante la ley, independientemente de su nacionalidad, raza, religión o cualquier otra condición. El reconocimiento de la personalidad jurídica es fundamental para el ejercicio de otros derechos humanos, ya que permite a los individuos acceder a la justicia, realizar contratos, poseer propiedades y participar plenamente en la sociedad.

Este artículo destaca la importancia de la igualdad ante la ley y la protección legal para todos. Sin el reconocimiento de la personalidad jurídica, las personas estarían vulnerables a abusos y discriminación, ya que no podrían defender sus derechos o responsabilizar a otros por violaciones. La implementación efectiva de este artículo exige que los Estados proporcionen mecanismos legales que aseguren que todos los individuos puedan ser reconocidos y protegidos por el sistema jurídico. Así, el sexto artículo refuerza la dignidad humana y la justicia, pilares fundamentales de una sociedad equitativa y respetuosa de los derechos de todos.

La placa con el artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos está colocada en el muro exterior del Colegio Publico Eugenia Astur, en La Espina.

Images courtesy of ISHR

  • Dirección
    Colegio Público C. R. A. Eugenia Astur-La Espina. La Espina, 704, 33891 La Espina, Asturias, España
  • Web
    https://ishrights.org/
  • Horario de Visita
    Siempre abierto
  • Qué ver
    Placa con el artículo 6

Entrada también disponible en: English Italiano

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