El artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Este artículo también garantiza la protección de los intereses morales y materiales derivados de la autoría de obras científicas, literarias y artísticas. En otras palabras, no sólo reconoce el derecho de acceso y participación en la cultura y la ciencia, sino también la importancia de proteger los derechos de autor y la propiedad intelectual de los creadores.
La relevancia del artículo 27 radica en su promoción de una vida cultural rica y accesible para todos, fundamental para el desarrollo personal y el enriquecimiento social. Al garantizar el acceso a la cultura, las artes y la ciencia, este artículo promueve la creatividad, la innovación y el conocimiento, elementos esenciales para el progreso humano. Además, al proteger los derechos de los creadores, fomenta la producción artística y científica y reconoce y valora el esfuerzo y la originalidad de las personas. En conjunto, estos aspectos contribuyen a una sociedad más integradora, culta y dinámica, en la que el patrimonio cultural y los avances científicos se comparten y celebran en beneficio de todos sus miembros.
La placa con el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se encuentra en la Rúa Concello, 0, 15821 O Pedrouzo, A Coruña.
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Placa con el artículo 27