El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. También incluye el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Este artículo subraya la importancia de garantizar las necesidades básicas de todos los individuos para que puedan vivir con dignidad y seguridad.
La relevancia del artículo 25 radica en su enfoque holístico de los derechos humanos, al reconocer que la satisfacción de las necesidades materiales básicas es esencial para el ejercicio de otros derechos y libertades. Al garantizar un nivel de vida adecuado, promueve la igualdad y combate la pobreza y la exclusión social. El artículo también hace hincapié en la responsabilidad de los Estados y de la comunidad internacional de aplicar políticas y sistemas de protección social que garanticen la asistencia y el apoyo necesarios a las personas en situación de vulnerabilidad.
La placa con el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se encuentra en la pared del albergue Alfonso II de Melide.
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Albergue Alfonso II el Casto. Avenida Toques e Friol, 52, 15800 Melide, A Coruña, España - Web
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Placa con el artículo 25