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Artículo 23 de la D. U. de los Derechos Humanos

Route to Human Rights

El artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aborda el derecho al trabajo y los derechos laborales. Establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Además, este artículo garantiza el derecho a igual salario por trabajo igual, sin discriminación alguna, y a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a otros medios de protección social, una existencia digna para él y su familia. También reconoce el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.

La relevancia del artículo 23 radica en su protección integral de los derechos laborales, fundamentales para la dignidad humana y el bienestar económico. Al garantizar unas condiciones de trabajo justas y favorables y la igualdad de retribución, este artículo combate la explotación y la discriminación en el lugar de trabajo. Además, al promover la libertad de asociación, refuerza la capacidad de los trabajadores para negociar colectivamente, mejorar sus condiciones laborales y defender sus derechos. Esto no sólo beneficia a los trabajadores, sino que también contribuye a la estabilidad y la justicia social, fomentando una economía más equitativa y sostenible.

La placa con el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se encuentra en el Albergue de Peregrinos de Guntín.

Images courtesy of ISHR

  • Dirección
    Albergue de Peregrinos de Guntín o de San Roman de Retorta. Barrio de O Catrelo. Lugo
  • Web
    https://ishrights.org/
  • Horario de Visita
    Siempre abierto
  • Qué ver
    Placa con el artículo 23

Entrada también disponible en: English Italiano

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