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Artículo 8 de la D. U. de los Derechos Humanos

Route to Human Rights

El octavo artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes para actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley. Este artículo garantiza que las personas no solo tienen derechos, sino también los medios legales para defenderlos y hacerlos valer en caso de violación. Es un pilar de la justicia y el estado de derecho, asegurando que nadie quede desprotegido ante posibles abusos de poder o injusticias.

La esencia de este artículo radica en proporcionar acceso a un sistema judicial imparcial y eficiente que permita a las personas buscar y obtener reparación por cualquier violación de sus derechos. Esta protección judicial es crucial para mantener la confianza en las instituciones y para garantizar que los derechos humanos no sean solo teóricos, sino también prácticos y aplicables. A través de este recurso efectivo, se refuerza la responsabilidad de los Estados de proteger y respetar los derechos de todos sus ciudadanos, asegurando así un mecanismo de justicia accesible y equitativo.

La placa con el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos está colocada en el muro exterior de la ermita San Pascual Baylón de La Mortera.

Images courtesy of ISHR

  • Dirección
    Iglesia Ermita de San Pascual Baylon,  33878 La Mortera, Asturias, España
  • Web
    https://ishrights.org/
  • Horario de Visita
    Siempre abierto
  • Qué ver
    Placa con el Artículo 8

Entrada también disponible en: English Italiano

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