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Articulo 5 de la D. U. de los Derechos Humanos

Way of the Human Rights

El quinto artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este principio fundamental protege la dignidad y la integridad física y mental de todas las personas, sin distinción. La prohibición de la tortura y de cualquier forma de trato inhumano es una norma universal y absoluta que no permite excepciones, ni siquiera en situaciones de emergencia o conflicto. Este artículo refleja el compromiso global de erradicar prácticas que atenten contra la humanidad y garantiza que cada individuo sea tratado con respeto y humanidad.

La importancia del quinto artículo radica en su capacidad para establecer un estándar ético y legal a nivel internacional. Los Estados tienen la obligación de prevenir, investigar y sancionar cualquier acto de tortura o trato degradante. Además, deben garantizar que las víctimas reciban justicia y reparación adecuada. La implementación efectiva de este artículo es crucial para la protección de los derechos humanos y para promover una cultura de respeto y dignidad. Al defender este principio, la comunidad internacional reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales de todas las personas, independientemente de su situación o condición.

La placa con el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos está colocada en la entrada del Palacio Valdés-Salas, sede de la Fundación del mismo nombre, en Salas.

Images courtesy of ISHR

  • Dirección
    Pl. de la Campa, 1, 33860 Salas, Asturias
  • Web
    https://ishrights.org/
  • Horario de Visita
    Siempre abierto
  • Qué ver
    5º artículo
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