El cuarto artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: «Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.» Este artículo es una proclamación contundente contra una de las prácticas más inhumanas y degradantes de la historia de la humanidad. La prohibición absoluta de la esclavitud y la servidumbre refleja un compromiso global para erradicar cualquier forma de explotación en la que una persona sea tratada como propiedad de otra. Esta protección se extiende a todas las formas de trata de personas, trabajo forzoso y cualquier actividad que implique coerción y explotación.
Además, el cuarto artículo subraya la importancia de la dignidad humana y la igualdad, ya que cualquier forma de esclavitud o servidumbre viola inherentemente estos principios fundamentales. Al prohibir estas prácticas, el artículo promueve un entorno en el que cada individuo tiene la oportunidad de vivir libremente, sin ser objeto de explotación y abuso. Este derecho es esencial para la construcción de sociedades justas y equitativas, donde todos los individuos puedan disfrutar de sus libertades y derechos sin temor a ser esclavizados o sometidos a servidumbre. La adopción y aplicación de este artículo son cruciales para erradicar prácticas que aún persisten en algunas partes del mundo, garantizando que todos los seres humanos puedan vivir con dignidad y respeto.
La placa con el artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos está colocada en la entrada del Albergue Municipal para peregrinos en el antiguo Monasterio de Cornellana.
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Placa del artículo 4