El artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) establece el derecho fundamental de toda persona, individual y colectivamente, a la propiedad. Este derecho incluye la adquisición, el uso, el disfrute y la disposición de bienes, tanto materiales como inmateriales. Según este derecho, nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad, lo que significa que cualquier expropiación o restricción del derecho a la propiedad debe basarse en una ley y perseguir un objetivo de interés público. Además, en caso de expropiación debe proporcionarse una indemnización justa.
Este derecho es esencial para la libertad individual, la seguridad jurídica y el desarrollo económico. La propiedad privada permite a los individuos crear riqueza, invertir en su futuro y participar plenamente en la sociedad. Es importante señalar, sin embargo, que el derecho a la propiedad no es absoluto y está sujeto a ciertas limitaciones. Por ejemplo, los Estados pueden imponer normas para proteger el medio ambiente o promover el bienestar social. Sin embargo, estas restricciones deben ser proporcionadas y no deben interferir injustificadamente con el derecho a la propiedad.
La placa con el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se encuentra en la capilla del antiguo hospital de Montouto.
Images courtesy of ISHR
- Dirección
Capilla del Antiguo Hospital de Montouto 27135 A Fonsagrada, Lugo, España
- Web
https://ishrights.org/ - Horario de Visita
Siempre abierto - Qué ver
Placa con el artículo 17