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Artículo 17 de la D. U. de los Derechos Humanos

Route to Human Rights

El artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) establece el derecho fundamental de toda persona, individual y colectivamente, a la propiedad. Este derecho incluye la adquisición, el uso, el disfrute y la disposición de bienes, tanto materiales como inmateriales. Según este derecho, nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad, lo que significa que cualquier expropiación o restricción del derecho a la propiedad debe basarse en una ley y perseguir un objetivo de interés público. Además, en caso de expropiación debe proporcionarse una indemnización justa.

Este derecho es esencial para la libertad individual, la seguridad jurídica y el desarrollo económico. La propiedad privada permite a los individuos crear riqueza, invertir en su futuro y participar plenamente en la sociedad. Es importante señalar, sin embargo, que el derecho a la propiedad no es absoluto y está sujeto a ciertas limitaciones. Por ejemplo, los Estados pueden imponer normas para proteger el medio ambiente o promover el bienestar social. Sin embargo, estas restricciones deben ser proporcionadas y no deben interferir injustificadamente con el derecho a la propiedad.

La placa con el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se encuentra en la capilla del antiguo hospital de Montouto.

Images courtesy of ISHR

  • Dirección
    Capilla del Antiguo Hospital de Montouto 27135 A Fonsagrada, Lugo, España
  • Web
    https://ishrights.org/
  • Horario de Visita
    Siempre abierto
  • Qué ver
    Placa con el artículo 17

Entrada también disponible en: English Italiano

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