El artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos subraya el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. También garantiza el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas. Este artículo establece que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Este principio es fundamental para la democracia, ya que garantiza que todos los ciudadanos tengan voz en la dirección política y administrativa de su país.
La relevancia del artículo 21 reside en su afirmación de que la legitimidad de cualquier gobierno emana del consentimiento de los gobernados. Al promover elecciones libres y justas, protege el derecho de las personas a elegir y ser elegidas, fomentando la participación activa en la vida política. Esto es crucial para la protección de otros derechos humanos, ya que un gobierno responsable ante sus ciudadanos tiende a respetar y promover su dignidad y sus derechos. En contextos en los que las elecciones pueden ser manipuladas o en los que ciertos grupos son excluidos del proceso político, este artículo actúa como una norma internacional que apoya los esfuerzos en favor de la equidad y la justicia social.
La placa con el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se encuentra en la Sala de Exposiciones Porta Miñá.
Images courtesy of ©Museo de Lugo and ISHR
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Placa con el artículo 21