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Artículo 20 de la D. U. de los Derechos Humanos

route to human rights

El artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza el derecho fundamental a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Este derecho protege la capacidad de las personas de reunirse y asociarse con otras para perseguir objetivos comunes, tanto en privado como en público. Este derecho permite a las personas formar grupos, organizar protestas, expresar opiniones colectivas y participar en actividades conjuntas, e incluye el derecho a formar sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, grupos culturales y cualquier otro tipo de asociación. También protege el derecho a no ser obligado a pertenecer a ninguna asociación.

Sin embargo, el artículo 20 no es absoluto. Las reuniones y asociaciones que inciten a la violencia, el odio o la discriminación pueden estar sujetas a restricciones razonables. Estas restricciones deben estar establecidas por ley y ser necesarias para proteger otros derechos o intereses legítimos.

La placa con el Artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos está junto al hito del km 100 de la Rúa Carril das Flores de Lugo.

Images courtesy of ISHR

  • Dirección
    Rúa Carril das Flores, 23, 27002 Lugo
  • Web
    https://ishrights.org/
  • Horario de Visita
    Siempre abierto
  • Qué ver
    Placa con el artículo 20

Entrada también disponible en: English Italiano

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