El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) establece el derecho fundamental a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, por cualquier medio de expresión. Este derecho protege tanto la expresión individual como la colectiva. Incluye la libertad de prensa, la libertad de expresión artística y la libertad de investigación científica. También protege el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones expresadas y el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones, aunque sean contrarias a la opinión oficial.
Sin embargo, el artículo 19 no es absoluto. Algunos tipos de expresión, como la incitación al odio, la incitación a la violencia o la difamación, pueden estar sujetos a restricciones razonables. Estas restricciones deben estar establecidas por ley y ser necesarias para proteger otros derechos o intereses legítimos. En resumen, el derecho a la libertad de expresión protege la capacidad de las personas para expresarse libremente y participar en la vida pública y es un pilar esencial de las sociedades democráticas y abiertas.
La placa con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos está en las paredes del Ayuntamiento de Castroverde.
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Placa con el artículo 19