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Artículo 19 de la D. U. de los Derechos Humanos

Route to Human Rights

El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) establece el derecho fundamental a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, por cualquier medio de expresión. Este derecho protege tanto la expresión individual como la colectiva. Incluye la libertad de prensa, la libertad de expresión artística y la libertad de investigación científica. También protege el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones expresadas y el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones, aunque sean contrarias a la opinión oficial.

Sin embargo, el artículo 19 no es absoluto. Algunos tipos de expresión, como la incitación al odio, la incitación a la violencia o la difamación, pueden estar sujetos a restricciones razonables. Estas restricciones deben estar establecidas por ley y ser necesarias para proteger otros derechos o intereses legítimos. En resumen, el derecho a la libertad de expresión protege la capacidad de las personas para expresarse libremente y participar en la vida pública y es un pilar esencial de las sociedades democráticas y abiertas.

La placa con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos está en las paredes del Ayuntamiento de Castroverde.

Images courtesy of ISHR

  • Dirección
    Praza do Concello, 2, 27120 Castroverde, Lugo, España
  • Web
    https://ishrights.org/
  • Horario de Visita
    Siempre abierto
  • Qué ver
    Placa con el artículo 19

Entrada también disponible en: English Italiano

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